Globus Cargo recibe en su bodega de Doral la mercancía que tu empresa compra en Estados Unidos, la consolida y la despacha a República Dominicana por vía aérea o marítima.
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Cotizar no te compromete.
Agente indirecto aéreo (IAC) · TSA
Licencia a nombre de GIB Traders Corp, operador de Globus Cargo.
Actualizado:
Aéreo → Santo Domingo (SDQ) · Marítimo → Caucedo
Abajo tienes cómo entra esa carga al país según la Dirección General de Aduanas: régimen, documentos, quién la despacha e impuestos.
La carga comercial de una empresa entra por importación definitiva: el régimen por el que la mercancía se introduce al territorio aduanero para su uso o consumo, con el pago de los derechos e impuestos y el cumplimiento de las formalidades aduaneras. La declaración se transmite de forma electrónica ante la Dirección General de Aduanas (DGA).
Fuentes: Ley 168-21 de Aduanas, art. 245 (abre el sitio oficial en otra pestaña) · Decreto 755-22 (reglamento de la Ley 168-21) (abre el sitio oficial en otra pestaña)
No es obligatorio. La Ley 168-21 permite actuar ante Aduanas al importador, a sus representantes, a un apoderado especial —un empleado de la empresa que despacha solo para ella— o a un agente de aduanas, que tiene licencia para prestar servicios a terceros. Toda empresa importadora debe contar con su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Fuentes: Ley 168-21, arts. 34, 35, 37 y 41 (abre el sitio oficial en otra pestaña) · DGA, preguntas frecuentes (abre el sitio oficial en otra pestaña)
La declaración se acompaña de la factura comercial original, física o electrónica; el documento de transporte original; el certificado de origen cuando proceda, y las licencias, permisos o certificados que exija la mercancía por restricciones no arancelarias. La DGA puede pedir otros documentos según el caso.
Fuente: Ley 168-21, art. 204 (abre el sitio oficial en otra pestaña)
Por regla general, el gravamen arancelario de la partida del producto y el ITBIS. El ITBIS grava la importación de bienes industrializados con una tasa del 18 % y se paga junto con los aranceles al momento de importar. El gravamen exacto de cada producto se consulta en el arancel de la DGA.
Fuentes: DGII, ITBIS (abre el sitio oficial en otra pestaña) · DGA, preguntas frecuentes (arancel en línea) (abre el sitio oficial en otra pestaña)
Solo a la mercancía originaria de los países del tratado, como Estados Unidos, no a cualquier producto que salga de Miami. Para pedir el trato preferencial hay que presentar una certificación de origen, que no exige un formato fijo. Las importaciones comerciales de hasta US$1.000 no requieren ese certificado.
Si compras en Miami productos fabricados en Asia, el DR-CAFTA no les aplica.
Fuente: DGA, instructivo del certificado de origen CAFTA-DR (abre el sitio oficial en otra pestaña)
Depende del producto. La mercancía regulada necesita licencias, permisos o certificados de la institución que la controla antes de importarse, y varios de esos trámites se hacen en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Conviene revisarlo antes de comprar, no cuando la carga ya llegó.
Fuentes: Ley 168-21, art. 204 (abre el sitio oficial en otra pestaña) · VUCE República Dominicana (abre el sitio oficial en otra pestaña)
Los tiempos y tarifas dependen del tipo de carga, el volumen y si va por aire o por mar. Cuéntanos qué mueves y una ejecutiva de carga te arma la propuesta para República Dominicana.
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Sí. La Ley 168-21 permite que la empresa importadora actúe ante Aduanas por sí misma, por medio de sus representantes o de un apoderado especial, que es un empleado que despacha solo para ella. El agente de aduanas es opcional: tiene licencia para prestar el servicio a terceros. En todos los casos la empresa necesita su RNC. Si no tienes uno, coordinamos el despacho con nuestro agente aliado.
La factura comercial original, física o electrónica; el documento de transporte original, como la guía aérea o el conocimiento de embarque; el certificado de origen cuando proceda, y las licencias o permisos que exija la mercancía. La Dirección General de Aduanas puede pedir otros documentos según el producto y el caso.
El ITBIS grava la importación de bienes industrializados con una tasa del 18 % y se paga junto con los aranceles al importar. El gravamen arancelario depende de la partida de cada producto. Para saber el total de tu caso, consulta la partida en el arancel de la DGA o pregúntale a tu agente de aduanas.
Solo a la mercancía originaria de los países del DR-CAFTA, como Estados Unidos, con su certificación de origen. Un producto fabricado en Asia que compras en Miami no tiene trato preferencial aunque viaje desde Estados Unidos: paga el gravamen normal de su partida. Las importaciones comerciales de hasta US$1.000 no requieren certificado de origen.
Con la partida arancelaria del producto. La Dirección General de Aduanas publica el arancel en línea: ahí ves el gravamen de cada partida. Si no sabes cómo se clasifica tu mercancía, un agente de aduanas te ayuda a ubicar la partida correcta antes de comprar, que es cuando conviene saberlo.
Depende del tipo de carga, del volumen y de si va por aire o por mar, así que no hay un plazo único. Cuéntanos qué mueves, cuánto y desde dónde, y una ejecutiva de carga te arma la propuesta para República Dominicana con el tiempo y la tarifa de tu caso.
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Bodegaje y carga desde Miami a cualquier paísInformación general basada en la Ley 168-21 de Aduanas, su reglamento y la normativa de la DGII vigentes a noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un agente de aduanas para tu caso.